MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Traiguén, 03 de Agosto de 1992.-

    Núm. 21.- Vistos: Estos antecedentes:
    - La Ordenanza No. 2 de 1988 que estableció los derechos municipales de fecha 30.12.83, publicada en el Diario Oficial el 09.01.84 y sus modificaciones posteriores;
    - La necesidad de adecuar los valores establecidos en ella y complementarla;
    - Los Acuerdos No. 2 de la Sesión Ordinaria de fecha 09.07.91; No. 3 de la Sesión de fecha 25.02.92 y No. 2 de la Sesión de fecha 14.07.92 del Consejo de Desarrollo Comunal;
    - Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 en relación con el DAEX (P) No. 122, de fecha 14 de Julio de 1992, dicto la siguiente:

    Ordenanza


    Artículo Primero: Modifíquese y compleméntese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en la siguiente forma:
1.- Agréguese al Art. 7 el siguiente número:
    "16 Control cada 2 años a personas mayores
    de 65 años                                0,25 UTM"
2.- Sustitúyase en el Art. 9 No. 6 su inciso
    primero por el siguiente:
    "N° 6 Exposición y venta de línea blanca,
    electrónica, joyería, vestuario y otro por
    cada día:
    a) A personas naturales o jurídicas cuyo
        capital expuesto sea inferior a 25 UTM  0,25 UTM"
    b) A persona natural o jurídica cuyo
        capital expuesto sea superior a 25 UTM    1 UTM"
3.- Deróguese en el Art. 12 No. 7 la
    expresión:
    "Por períodos que excedan de 60 días      0,10 UTM"
4.- Sustitúyase el Art. 12 No. 9 por el
    siguiente:
    "9 Remoción de pavimento, adoquines,
    estabilizado y tierra de calzadas, y
    aceras por m2                              0,10 UTM"
    diario, además por concepto de reposición
    de pavimento y adoquines                  0,30 UTM"
5.- Agréguese al Art. 12 el siguiente numeral:
    "11 Instalación de cabina telefónica en
    la vía pública, anual por m2 o fracción      1 UTM"
6.- Agréguese al Art. 13 el siguiente numeral:
    "11 Carteles camineros no luminosos, por
    cada uno, anual                            1,5 UTM"
7.- Agréguese al Art. 19 No. 3 el siguiente
    punto: "Perpetuo doble, adulto y párvulo    10 UTM"
8.- Agréguese al Art. 19 el siguiente número:
    "11 Derecho a uso de Velatorio Municipal,
    por servicio, con un máximo de 48 horas    0,25 UTM"
9.- Agréguese el siguiente Art. 16-A:
    "El uso diario de los Locales Comerciales
    del Mercado Municipal pagarán los
    siguientes derechos:
    - Locales exteriores                        0,20 UTM
    - Locales interiores, B sin agua            $ 300
    - Locales interiores, B con agua            $ 350
    - Locales interiores, C                    $ 250.
10.- Agréguese el siguiente Art. 16-B:
    "Concesión del Estacionamiento de Buses
    Municipal pagará por concepto de derecho
    municipal, mensual:                        2,5 UTM"
    El Concesionario deberá cumplir con los
    requisitos, exigencias y cobros máximos
    que establecerán las respectivas Bases."
11.- Suprímase en el Art. 8 la expresión "que
    no sea judicial y"
12.- Agréguese el siguiente Art. 8 Bis:
    "El Servicio de hospedaje de animales
    mayores y menores pagará un derecho
    municipal diario de:                      0,07 UTM"

    Artículo Segundo: La presente Modificación regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, remítase al Sr. Intendente Regional, al Sr. Gobernador Provincial de Malleco, a la Oficina Regional de Contraloría IX Región para su conocimiento y control posterior, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Enrique Stappung Schwarzlose, Alcalde (S), Carlos Sanhueza Pirce, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines que correspondan.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Sanhueza Pirce, Secretario Municipal.