Decreto 22, TRABAJO
Art. ÚNICO N° 11 y 15
D.O. 09.05.2019
Artículo 11 L.- El trabajador independiente que hubiere pagado sus cotizaciones obligatorias tendrá cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia desde el primero de julio del año en que pagó las cotizaciones y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 92 E de la ley. De igual manera, estarán cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia aquellos trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes anteprecedente a dicho siniestro.