EXPROPIA INMUEBLE QUE INDICA

Rancagua, 23 de Febrero de 1990.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 234 exento.- Decreto:

I. Exprópiase por causa de utilidad pública, el inmueble ubicado en calle Sargento José Bernardo Cuevas No. 599, de esta Comuna, de propiedad de doña Patricia Escobar Callejón, inscrita a fojas 1.442 vta. 543, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1990.
La superficie a expropiar es de 138,661 m2. y se encuentra contenida dentro de los siguientes deslindes: al norte: en 5,80 mts., con resto de la propiedad, hoy Rafael Carva Trujillo, y en 5,15 mts., con resto de la propiedad expropiada; al sur: en 13,80 mts., con calle Sargento José Bernardo Cuevas; al oriente: en línea quebrada, de 9,65 mts. y 4,00 con el resto de la propiedad expropiada, y en 4,50 mts. con don Miguel Silva, hoy sucesión Pizarro; y al poniente: en 17,00 mts. con calle José Manuel Astorga.
II. Fíjase el monto provisional de la indemnización por expropiación la suma de $ 4.021.169.-
III. Compénsase el valor de la expropiación con el valor de los derechos de edificación, que ascienden a $ 229.137, arrojando un saldo a favor del expropiado ascendente a $ 3.792.032.-
IV. Impútese el gasto al ítem presupuestario correspondiente, del Presupuesto Municipal vigente, y páguese en su oportunidad.
V. Encontrándose conforme con la expropiación y su monto, recábese a la propietaria del inmueble afecto a la expropiación, para que concurra a suscribir acta de acuerdo que redactará la Dirección de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del DL No.
2.186, de 1978.
Anótese al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal.