APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA COBRO DE SERVICIO DE ASEO Y EXTRACCION DE BASURAS

    Núm. 2.558.- Contulmo, 10 de diciembre de 1997.- Vistos:

    A) Los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º del DL. Nº 3.063 Ley de Rentas Municipales, lo dispuesto en la Ley Nº 19.388, el Acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Nº 41 del día 2 de diciembre de 1997,

    B) y las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal que regula el Cobro de Servicio de Aseo y Extracción de Basuras.


ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA EL AÑO 1998
 
    Artículo 1º: Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.388, que introdujo modificaciones al DL. 3.063/de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el Derecho de Aseo correspondiente al año 1998, cuyo monto fue fijado por la I. Municipalidad de Contulmo, en la suma de $18.790.- anuales, por cada unidad habitacional, vivienda, kiosco, local o sitio eriazo.

    Artículo 2º: La fijación de Tarifas o montos, procedimientos de cobranza del Derecho que la Municipalidad de Contulmo cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 48º del Decreto Ley 3.063/1979, sobre Rentas Municipales y sus Modificaciones posteriores, contenidas en la Ley Nº 19.388 del 30/05/95 y por las Normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3º: Estarán exentos del pago referido en el artículo anterior, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional a la que se le otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 U.T.M. y aquellos predios que no se le preste el servicio de extracción de basura.

    Artículo 4º: Podrán optar también a exención, previa solicitud escrita, los usuarios en atención a sus condiciones socio económicas establecidas por aplicación de ficha CAS II, de acuerdo a la siguiente tabla:


a)  Con puntaje CAS II de 0 a 500,99 puntos, exención total.
b)  Con puntaje CAS II de 501 a 550,99 puntos, un 80% exención valor Tarifa de Aseo.
c)  Con puntaje CAS II de 551 a 600,99 puntos, un 60% exención valor Tarifa de Aseo.
d)  Con puntaje CAS II de 601 a 650,99 puntos, un 30% exención valor Tarifa de Aseo.
e)  Con puntaje CAS II de 651 y más puntos, un 0% exención valor Tarifa de Aseo.
f)  También quedarán exentos, previa solicitud escrita, los usuarios que estén percibiendo algún Subsidio o Pensiones de la red social de Gobierno.
g)  Igualmente podrán optar a la exención total, los jubilados y Montepiados, que no perciban por este concepto una pensión superior a $100.000.

    Artículo 5º: Para hacer efectiva la exención referida en el artículo 3º de esta Ordenanza, los usuarios deberán presentar una solicitud al Departamento de Administración y Finanzas, la que verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al Alcalde para su Resolución.

    Artículo 6º: El período de vigencia de las exenciones será la siguiente:


a)  Con puntaje ficha CAS II, desde que se efectúa la solicitud asta su vencimiento, máximo 2 años.
b)  Subsidio y Pensiones de la Red social, tendrán un período anual renovable automáticamente previa revisión de los antecedentes.

    Artículo 7º: Vencimiento para presentar la solicitud de exención, primera quincena de marzo.
    Artículo 8º: El Departamento de Administración y Finanzas, deberá mantener una cuenta corriente por cada usuario.

    Artículo 9º: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda nacional al 30 de junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio. El valor así determinado regirá como tasa del Derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el Segundo Semestre regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.

    Artículo 10º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales todos los predios (exentos y no exentos de contribuciones), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos, usuarios no enrolados y las Patentes afectas al cobro del servicio.

    Artículo 11º: Para los efectos del cobro del derecho, de unidades habitacionales, viviendas y sitios eriazos, el Departamento de Administración y Finanzas remitirá el aviso de pago respectivo, con al menos 30 días de anticipación a la época de vencimiento fijada, según se indica a continuación:


a)  1ª cuota por $4.697, con vencimiento al 15 de abril de 1998.
b)  2ª cuota por $4.697, con vencimiento al 15 de junio de 1998.
c)  3ª cuota por $4.698, con vencimiento al 15 de septiembre de 1998.
d)  4ª cuota por $4.698, con vencimiento al 15 de noviembre de 1998.


    El pago referido precedentemente deberá efectuarse en Tesorería Municipal, pudiendo el usuario pagar una o más cuotas simultáneamente.

    Artículo 12º: En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patente a que se refiere el artículo 23º de la Ley de Rentas, los valores se podrán enterar anual o semestralmente conjuntamente con el pago de la patente, quedando éstos impedidos de optar a las exenciones establecidas en el artículo 3º de la presente ordenanza.

    Artículo 13º: El no pago dentro del mes de recaudación hará exigible el pago adeudado más el reajuste del I.P.C., y multas por el período moroso, el que no podrá ser superior a seis meses.

    Artículo 14º: Los derechos impagos por un período superior a seis meses, hará exigible su pago a través de un servicio de cobranza externo o del propio Municipio.
    Artículo 15º: El cobro de los derechos empezará a regir en el momento de Publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial.

    Artículo 16º: En el caso de aquellos usuarios que soliciten la exención, conforme lo establece el artículo 4º de esta Ordenanza, no procederá la aplicación de multas ni reajustes, en el tiempo que medie entre la presentación de su solicitud y la respuesta por la Municipalidad, cuando el puntaje CAS II, obtenido en el caso particular, no exceda los 580 puntos.

    Artículo 17º: Se entiende por Servicio de Aseo, la Extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de desperdicios de promedio diario (200 decímetros cúbicos), lo que equivale a 54 Kilogramos aproximadamente.

    La extracción de basura superior a la cantidad indicada en el inciso anterior, cancelará el derecho de aseo, considerando el valor de extracción de un kilo de basura como base multiplicado por los Kilos excedidos a 54 Kilogramos.

    Artículo 18º: La Municipalidad de Contulmo, estará facultada para contratar con terceros, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio.

    Artículo 19º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    2.- Modifícase la Ordenanza Municipal en su Título VI Artículo 15º "Derechos y Servicios que Dicen Relación con Cementerio Municipal".

    Agrégase:

      5.- Valor de Nichos Cementerio Municipal Contulmo


a)  Nichos columna inferior y superior                  7 U.T.M.
b)  Nichos columna central                              8 U.T.M.

    Anótese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.- René Víctor Müller Sepúlveda, Alcalde.- Faustino Villagra Cárcamo, Secretario Municipal.