Artículo 162.- Las conductas que configuren los delitos tipificadosLey 21130
Art. 1° N° 115
D.O. 12.01.2019
en la presente ley podrán, además, ser sancionados por la Comisión de conformidad al título III de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.