Artículo 161.- Los directores, gerentes, administradores o apoderadosLey 21130
Art. 1° N° 115
D.O. 12.01.2019
que, sin autorización escrita de la Comisión, acuerden, ejecuten o hagan ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en virtud del artículo 116 de la presente ley, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.