Artículo 137.- En la resolución queD.F.L. 252
ART. 134 disponga la liquidación forzosa de un banco, La Comisión podrá autorizar, por el plazo que determine, que la empresa continúe Ley 21130
Art. 1° N° 96
D.O. 12.01.2019operando sus cuentas corrientes bancarias o la recepción de otros depósitos a la vista, que se llevarán en contabilidad separada y no estarán sujetos a las limitaciones que contempla el artículo anterior.
ART. 134 disponga la liquidación forzosa de un banco, La Comisión podrá autorizar, por el plazo que determine, que la empresa continúe Ley 21130
Art. 1° N° 96
D.O. 12.01.2019operando sus cuentas corrientes bancarias o la recepción de otros depósitos a la vista, que se llevarán en contabilidad separada y no estarán sujetos a las limitaciones que contempla el artículo anterior.