Artículo 137.- En la resolución queD.F.L. 252
ART. 134
disponga la liquidación forzosa de un banco, La Comisión podrá autorizar, por el plazo que determine, que la empresa continúe Ley 21130
Art. 1° N° 96
D.O. 12.01.2019
operando sus cuentas corrientes bancarias o la recepción de otros depósitos a la vista, que se llevarán en contabilidad separada y no estarán sujetos a las limitaciones que contempla el artículo anterior.