Artículo 135.- Resuelta por la Comisión laLey 21130
Art. 1 N° 94
D.O. 12.01.2019
liquidación forzosa de un banco, no se dará curso a las acciones ejecutivas que se entablen, ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones anteriores a la resolución que determina la revocación de la autorización de existencia de la empresa afectada y que la declara en liquidación forzosa.