Artículo 66 quinquies.- La Comisión Ley 21130
Art. 1° N° 59
D.O. 12.01.2019
podrá imponer requerimientos patrimoniales adicionales a los establecidos en los artículos anteriores, mediante resolución fundada y con el voto favorable de al menos cuatro Comisionados, a aquellos bancos que, como resultado del proceso de supervisión, presenten, a juicio de la Comisión, riesgos no suficientemente cubiertos con las exigencias previstas en dichos preceptos. Tales requerimientos podrán ser satisfechos mediante capital básico, adicional al ya constituido en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, o bien, con los instrumentos a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 66, según lo autorice la Comisión. En todo caso, el requerimiento patrimonial que se imponga a un banco no podrá exceder el 4% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión establecerá, mediante norma de carácter general, los criterios y directrices generales que se tendrán en consideración para la determinación de los cargos de capital adicional descritos precedentemente.