Artículo 23.- Las multas y demás Ley 21130
Art. 1° N° 22 a)
i, ii y iii
D.O. 12.01.2019sanciones que aplique la Comisión prescribirán en el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.
Art. 1° N° 22 a)
i, ii y iii
D.O. 12.01.2019sanciones que aplique la Comisión prescribirán en el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.
Este plazo será de seis años si se hubiere actuado con Ley 21130
Art. 1° N° 22 b)
D.O. 12.01.2019dolo y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones falsas a la Comisión relacionadas con los hechos cometidos.
Art. 1° N° 22 b)
D.O. 12.01.2019dolo y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones falsas a la Comisión relacionadas con los hechos cometidos.
Los referidos plazos de prescripción se suspenderán desde el momento en que la Comisión inicie la investigación D.L. 1.097
ART. 21 BISde la que derive la aplicación de la multa o sanción respectiva.
ART. 21 BISde la que derive la aplicación de la multa o sanción respectiva.