Artículo 21.- Los directores,D.L. 1.097
ART. 20
administradores, gerentes, apoderados o empleados de una institución fiscalizada en virtud de la presente ley, que aprueben o Ley 21130
Art. 1° N° 20
a), b) y c)
D.O. 12.01.2019
ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la Comisión, responderán solidariamente de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la empresa.
    En todo lo no dispuesto en la presente ley, a las Ley 21130
Art. 1° N° 20 d)
D.O. 12.01.2019
personas indicadas en el inciso anterior les será aplicable lo establecido en el título IV de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.