Artículo 17.- El gerente de unaD.L. 1.097
ART. 16 institución fiscalizada en virtud de esta ley o la persona que haga sus veces dará cuenta al directorio o al cuerpo directivo correspondiente Ley 21130
Art. 1° N° 15 a) i y ii
D.O. 12.01.2019en la próxima reunión que éste celebre de toda comunicación recibida de la Comisión y de ello se dejará testimonio en el acta de la sesión.
ART. 16 institución fiscalizada en virtud de esta ley o la persona que haga sus veces dará cuenta al directorio o al cuerpo directivo correspondiente Ley 21130
Art. 1° N° 15 a) i y ii
D.O. 12.01.2019en la próxima reunión que éste celebre de toda comunicación recibida de la Comisión y de ello se dejará testimonio en el acta de la sesión.
En los casos en que la Comisión lo pida, la Ley 21130
Art. 1° N° 15 b)
D.O. 12.01.2019comunicación será insertada íntegramente en el acta.
Art. 1° N° 15 b)
D.O. 12.01.2019comunicación será insertada íntegramente en el acta.