Artículo 16 bis.- Las personas naturales oLEY 19769
Art. 4º Nº 1
D.O. 07.11.2001
jurídicas que, personalmente o en conjunto y en forma directa, sean controladoras de un banco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, adeLey 21130
Art. 1° N° 14
a), b), c), d), e) y f)
D.O. 12.01.2019
más, posean individualmente más del 10% de sus acciones, deberán enviar a la Comisión información confiable acerca de su situación financiera. La Comisión, mediante norma de carácter general, determinará la periodicidad y contenido de esta información, la que no podrá exceder de la que se exige a las sociedades anónimas abiertas.