Artículo 9º.- El Presidente de la ComisiónLey 21130
Art. 1 N° 7 a) y b)
D.O. 12.01.2019
recaudará los fondos con que las instituciones sometidas a su fiscalización e deben contribuir al mantenimiento de la Comisión y los depositará en el Banco del Estado. De esa D.L. 1.097
ART. 9°
cuenta girará para efectuar los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión.