Artículo 8º.- Los recursos para el funcionamiento de la ComisiónLey 21130
Art. 1 N° 6 a)
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serán de cargo de las instituciones fiscalizadas.
    La cuota que corresponda a cada institución será de un sexto de uno por mil semestral del término medio del activo D.L. 1.097
ART. 8°
de ellas en el semestre inmediatamente anterior, según aparezca de los balances y estados de situación que esos organismos presenten.
    Para los efectos del cálculo de la cuota que debe enterar cada institución no se considerarán como parte de su activo los bienes y partidas que deban excluirse en concepto de la Ley 21130
Art. 1 N° 6 b)
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Comisión.
    La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes al requerimiento.