Artículo 2º.- Corresponderá a la Ley 21130
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 12.01.2019
Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la "Comisión") la fiscalización del Banco del Estado de Chile y de las demás empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza.
    Asimismo, la Ley 21130
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 12.01.2019
Comisión tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos Ley 20950
Art. 9 N° 1
D.O. 29.10.2016
medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
    Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.
    Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840, ley orgánicaLey 21130
Art. 1 N° 4 c, i)
D.O. 12.01.2019
constitucional del Banco Central de Chile. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 14, incisos primero, segundo y final, 16, Ley 21130
Art. 1 N° 4 c,
ii, iii), iv) y v)
D.O. 12.01.2019
17, 19 y 21, de este Título, 118 del Título XIV, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley N° 20.950, que Autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.
    Con todo, la ComisiLey 21130
Art. 1 N° 4 d)
D.O. 12.01.2019
ón mantendrá las atribuciones conferidas por la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, respecto del conjunto de entidades fiscalizadas.
    Las personas que realicen tales actos en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Comisión seLey 21130
Art. 1 N° 4 e)
D.O. 12.01.2019
rán penadas en la forma que contempla el artículo 39.