Artículo 158.- Los accionistas fundadores,D.F.L. 252
ART. 26 bis
directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de una institución sometida a la fiscalización de la Comisión, Ley 21130
Art. 1° N° 113
a), b), c) y d)
D.O. 12.01.2019
en virtud de esta ley que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercer a la Comisión de acuerdo con la ley, se les aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
    La misma pena se les aplicará si, con el mismo fin, proporcionan, suscriben o presentan esos elementos de juicio alterados o desfigurados. Esta disposición no excluye la aplicación de las reglas previstas en los artículos 14 a 17 del Código Penal.