Artículo 157.- Los directores y gerentesD.F.L. 252
ART. 26
de una institución fiscalizada por la Comisión, en virtud de esta ley que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa Ley 21130
Art. 1° N° 112 a)
i y ii, y b)
D.O. 12.01.2019
sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa, o aprobado o presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados, serán castigados con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades tributarias mensuales.