Artículo 155.- Las instituciones sometidasD.F.L. 252
ART. 19
a la fiscalización de la Comisión en virtud de la presente ley estarán obligadas a conservar durante seis años sus libros, Ley 21130
Art. 1° N° 109 a) i y ii
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formularios, correspondencia, documentos y papeletas. La Comisión podrá autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo y exigir que determinados documentos o libros se guarden por plazos mayores. Podrá, asimismo, facultarlas para conservar reproducciones mecánicas o fotográficas de esta documentación en reemplazo de los originales.
    El plazo se contará desde la fecha del último asiento operado en ellos o desde la fecha en que se hayan extendido, según corresponda.
    En ningún caso podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.
    La ComisLey 21130
Art. 1° N° 109 b)
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ión podrá autorizar a las empresas bancarias para devolver al librador los cheques cancelados.