Artículo 151.- Será condición para recibirD.F.L. 252
ART. 148
el pago de la garantía que el beneficiario de ella renuncie a percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas que originaron dicho pago. Si rechazare el pago de la garantía, conservará sus derechos para hacerlos valer en la liqLey 21130
Art. 1 N° 107
D.O. 12.01.2019
uidación.