Artículo 144.- Otórgase la garantía delD.F.L. 252
ART. 141
Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos o Ley 21130
Art. 1° N° 103 a)
i y ii, y b)
D.O. 12.01.2019
a la orden, de propia emisión de bancos. Dicha garantía favorecerá solamente a las personas naturales.
    El conjunto de depósitos y captaciones amparados por esta garantía que un acreedor tenga en un banco, se considerará como una sola obligación para los efectos previstos en este párrafo.