Artículo 143.- La ComisiónLey 21130
Art. 1 N° 101
D.O. 12.01.2019
, cuando hubiere ocurrido alguno de los hechos descritos en el artículo 141, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la declaración de liquidación forzosa, acompañada de sus antecedentesLEY 19806
Art. 15
D.O. 31.05.2002
, a fin de que inicie la investigación que correspondiere.