Artículo 142.- Lo dispuesto en el artículo anteriorLey 21130
Art. 1 N° 100
D.O. 12.01.2019
es sin perjuicio de la responsabilidad civil que los pueda afectar y no excluye la aplicación de las reglas previstas en los artículos 14 a 17 del Código Penal.
    Si los actos que hubieren cometido las personas indicadas en el artículo anterior tuvieren asignada una pena superior a la contemplada en él, se aplicará la pena asignada al delito más grave.