Artículo 121.- Si un banco cesa en el pagoD.F.L. 252
ART. 118
de una obligación, el gerente dará aviso inmediato a la Comisión, la que deberá determinar si la solvencia de la institución subsiste y, en caso contrario, adoptará las medidas que corresponda aplicar de acuerdo con la ley. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del acreedor afectado para recurrir a la Comisión coLey 21130
Art. 1 N° 88 a) y b)
D.O. 12.01.2019
n este objeto.