Artículo 110.- Los que falsificaren lasD.F.L. 252
ART. 105
letras de crédito, hicieren circular o introdujeren maliciosamente en el territorio de la República las letras falsificadas, serán castigados con las penas estabLey 21130
Art. 1 N° 82
D.O. 12.01.2019
lecidas en el párrafo II del título IV del libro segundo del Código Penal.