Artículo 89.- Los dineros sobre que versenD.F.L. 252
ART. 52
las comisiones de confianza o que provengan de ellas, serán invertidos de acuerdo con las instrucciones recibidas.
    A falta de instrucciones, sólo podrán invertirse en documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por laLey 21130
Art. 1° N° 78 a) y b)
D.O. 12.01.2019
Tesorería General de la República o bien, en instrumentos financieros de oferta pública clasificados en la categoría A por la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.
    El banco sólo podrá mantener esos dineros sin invertir por el tiempo necesario para darles el correspondiente destino y, transcurrido ese lapso, abonará el interés máximo convencional que rija para operaciones no reajustables.