Artículo 85.- Para determinar el límite aD.F.L. 252
ART. 48
que puede alcanzar el crédito de una misma persona en conformidad al artículo 84, Nºs 1 y 4, se aplicarán las siguientes reglas:

    a) Se considerarán obligaciones de un deudor, las contraídas por las sociedades colectivas o en comandita en que sea socio solidario o por las sociedades de cualquier naturaleza en que tenga más del 50% del capital o de las utilidades y porLey 21130
Art. 1° N° 77 a)
D.O. 12.01.2019
empresas individuales de responsabilidad limitada en que el deudor fuere titular;
    b) Si la participación en una sociedad es superior al 2% y no excede del 50% del capital o de las utilidades, la inclusión se hará a prorrata de dicha participación. La CoLey 21130
Art. 1° N° 77 b)
D.O. 12.01.2019
misión, mediante normas de carácter general, podrá excluir de esta obligación a las sociedades en que, por su gran número de socios o accionistas u otros factores, pueda presumirse que no tienen una influencia significativa en sus decisiones;
    c) En caso de pluralidad de deudores de una misma obligación, ésta se considerará solidaria respecto de cada uno de los obligados, a menos que conste fehacientemente que es simplemente conjunta.