Artículo 83.- La CoLey 21130
Art. 1° N° 75 a)
D.O. 12.01.2019
misión podrá dictar normas de carácter general, fijando requerimientos patrimoniales y provisiones sobre tipo de operaciones, garantías, sujetos de crédito, límites globales y márgenes de diversificación por país para las operaciones de crédito que realicen, desde Chile hacia el exterior, las entidades sujetas a su fiscalización. La Comisión en uso de sus facultades establecerá también la metodología sobre provisiones por riesgo.
    Sin perjuicio de sus atribuciones generales, laLey 21130
Art. 1° N° 75 b)
D.O. 12.01.2019
Comisión fiscalizará dichas operaciones con el fin de preservar la solvencia y estabilidad de esas entidades.
    Para adoptar o modificar tales normas, la CLey 21130
Art. 1° N° 75 c)
D.O. 12.01.2019
omisión deberá obtener un acuerdo previo favorable del Banco Central de Chile.