Artículo 77.- Para obtener la autorizaciónD.F.L. 252
ART. 83 bis
de la Comisión, el banco deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) Cumplir con los requisitos de capital a que se Ley 21130
Art. 1° N° 69 b)
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refieren los artículos 66, 66 bis y 66 ter.
    b) Que no se encuentre calificado en las dos últimas categorías en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Comisión. Se aplicarán al Ley 21130
Art. 1° N° 69 a)
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efecto las normas contenidas en los artículos 59 y siguientes; en el caso de las instituciones clasificadas en la categoría III, la Comisión podrá rechazar la solicitud, basada en que existen deficiencias en su gestión que no la habilitan para acceder a la nueva actividad;
    c) Que se acompañe, a lo menos, un estudio de factibilidad económico-financiero en que se consideren las condiciones económicas del país en que se realizará la inversión, el funcionamiento y las características del mercado financiero en que se instalará la entidad, la actividad proyectada y las condiciones en que se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios de contingencia. La CLey 21130
Art. 1° N° 69 a)
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omisión analizará el estudio de factibilidad y podrá hacer presente sus reservas sobre inconsistencias graves o errores flagrantes que, en su opinión, existan;
    d) Que el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina ofrece condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones. Si se autoriza a un banco para establecer una oficina o efectuar una inversión en un país determinado, no podrá denegarse a otro, salvo que haya cambiado sustancialmente la situación del país;
    e) Que, si en la empresa participan socLey 21130
Art. 1° N° 69 c)
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ios o accionistas con un porcentaje igual o superior al 10% del capital de ella, cumplan con los requisitos que exige el artículo 28.