Artículo 76.- Los bancosLey 21130
Art. 1° N° 68
D.O. 12.01.2019
podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el exterior, efectuar inversiones en acciones de bancos establecidos en el extranjero o en acciones de empresas allí constituidas que tengan alguno de los giros que autorizan los artículos 70 , 71, 72 y 74. Las aperturas de sucursales u oficinas de representación requerirán autorización de la Comisión. Las demás inversiones referidas necesitarán, adicionalmente, la autorización del Banco Central de Chile. Para estos efectos, una vez emitido su pronunciamiento, la Comisión remitirá los antecedentes al Banco Central de Chile.