Artículo 73.- La ComisiónLey 21130
Art. 1° N° 66
D.O. 12.01.2019
tendrá un plazo de noventa días contado desde la presentación de la solicitud para pronunciarse acerca de la constitución de las sociedades a que se refieren los artículos precedentes, o del ejercicio directo de las actividades correspondientes. Si la Comisión solicitare antecedentes adicionales, dicho plazo se extenderá a ciento veinte días. Para rechazar la solicitud la Comisión deberá dictar una resolución fundada en que no se han cumplido los requisitos establecidos por la ley. En el caso de las entidades clasificadas en la categoría III, según lo dispuesto en el artículo 60, también podrá fundar la resolución en que existen deficiencias en su gestión que no la habilitan para acceder a la nueva actividad.
    Si el banco solicitante se encontrare en la categoría I de gestión y solvencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 60, la solicitud de autorización se entenderá aprobada si la Comisión no la rechaza expresamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su presentación, fundando su resolución en que no se han cumplido los requisitos legales. Si la Comisión no dictare la resolución denegatoria dentro del plazo legal, se podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.