Artículo 72.- Para constituir sociedadesD.F.L. 252
ART. 83
N° 11 bis
filiales o realizar directamente las actividades a que se refiere la letra b) del artículo 70, el banco deberá reunir los siguientes requisitos:

    i) Cumplir con los requerimiLey 21130
Art. 1° N° 65 b)
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entos de capital a que se refiere el artículo 66;
    ii) Que no esté calificado en las dos últimas categorías en los procesos de general aplicación establecidos por la CLey 21130
Art. 1° N° 65 a)
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omisión. Se aplicarán al efecto las normas contenidas en los artículos 59 y siguientes.
    iii) Que se acompañe, a lo menos, un estudio de factibilidad económico-financiero en que se consideren el mercado, las características de la entidad, la actividad proyectada y las condiciones en que se desenvolverá ella de acuerdo a diversos escenarios de contingencia. La ComLey 21130
Art. 1° N° 65 a)
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isión analizará el estudio de factibilidad y podrá hacer presente sus reservas sobre inconsistencias graves o errores flagrantes que, en su opinión, existan.

    El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en los artículos precedentes, a menos que la ComLey 21130
Art. 1 N° 65, a) y c)
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isión deniegue la autorización fundando su resolución en que los demás socios o accionistas no cumplen con las condiciones que exige el artículo 28.