Artículo 71.- Las sociedades filiales noD.F.L. 252
ART. 83
N° 11 bis
podrán adquirir acciones ni tomar participación en otras sociedades, salvo que la Comisión estime que la inversión sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre Ley 21130
Art. 1° N° 64 a)
D.O. 12.01.2019
que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión.
    La Comisión, por norma de carácter general, podrá autorizar que los bancos efectúen directamente alguna de las Ley 21130
Art. 1° N° 64 b)
D.O. 12.01.2019
actividades a que se refiere la letra b) del artículo 70.