Artículo 59.- La Ley 21130
Art. 1° N° 52 a)
D.O. 12.01.2019
Comisión mantendrá permanentemente la clasificación de gestión y solvencia de los bancos, realizada conforme al procedimiento señalado en los artículos siguientes.
D.L. 1.097
ART. 15 A
    Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente, y al menos una vez al año, por resolución fundada y se notificará a cada banco dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la CoLey 21130
Art. 1° N° 52 b)
D.O. 12.01.2019
misión cuando se acrediten cambios en las situaciones que motivaron las calificaciones anteriores.