Artículo 53.- Sólo con autorizaciónD.F.L. 252
ART. 70
previa de la Comisión, un banco podrá acordar la reducción del capital. En ningún caso se autorizará que el capital quede reducido a Ley 21130
Art. 1 N° 48
D.O. 12.01.2019
una cantidad inferior al mínimo legal.