Artículo 52.- Los acuerdos sobre aumento deD.F.L. 252
ART. 69
capital de los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el artículo 127 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, deberán ser aprobados o rechazados por la ComisiónLey 21130
Art. 1° N° 47
D.O. 12.01.2019
en el plazo de treinta días, prorrogable, por una sola vez, hasta por treinta días adicionales.