Artículo 46.- El directorio deberá adoptarD.F.L. 252
ART. 44
las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra.
    La CLey 21130
Art. 1 N° 40
D.O. 12.01.2019
omisión podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.