Artículo 38.- Corresponderá Ley 21130
Art. 1° N° 36 a)
D.O. 12.01.2019
a la Comisión fijar, mediante norma de carácter general, el horario mínimo para la atención del público en el Banco del Estado de Chile y en el resto de los bancos, el que deberá ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad.
    Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior, trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país, sin perjuicio de las facultades conferidas aLey 21130
Art. 1° N° 36 b)
D.O. 12.01.2019
la Comisión para determinar el horario de dichas instituciones.
    Podrá, adeLey 21130
Art. 1° N° 36 c)
D.O. 12.01.2019
más, autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al públiLEY 19559
Art. 1°
D.O. 16.04.1998
co.
    Salvo autorización de la Comisión otorgada en virtud del inciso anterior, los bancos no atenderán presencialmente Ley 21130
Art. 1° N° 36 d)
D.O. 12.01.2019
al público los días sábado de cada semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.
    Con todo, los bancos podrán disponer otros canales de atención de público, debiendo cumplir con los requisitos que para su funcionamiento establezca la Comisión, mediante norma de carácter general, dentro de los cuales deberán incluirse elementos tales como los estándares de seguridad de las operaciones que se efectúen por dichos canales y la disLey 21130
Art. 1° N° 36 e)
D.O. 12.01.2019
ponibilidad mínima de los mismos, entre otros.