Artículo 37.- Las empresas bancarias sonD.F.L 252
ART. 31
instituciones de funcionamiento obligatorio con sujeción al horario vigente. Ninguna empresa bancaria podrá iniciar, suspender o poner término a sus operaciones sin previa autorización dLey 21130
Art. 1° N° 35 a)
D.O. 12.01.2019
e la Comisión.
    Los bancos, antes de abrir cualquier oficina dentro del país, deberán informarlo a la Comisión. Esta, mediante norma Ley 21130
Art. 1° N° 35 b)
D.O. 12.01.2019
de carácter general, determinará  los antecedentes que deberán acompañarse para acreditar los requisitos necesarios para la apertura de la oficina y su registro.
    No obstante lo anterior, las instituciones que estén clasificadas en las dos últimas categorías, según el artículo Ley 21130
Art. 1° N° 35 c)
D.O. 12.01.2019
60, requerirán de autorización expresa para dicha apertura. En este caso, la Comisión deberá pronunciarse en un plazo de 90 días, contado desde la prestación de la solicitud y para rechazarla deberá dictar una resolución fundada.
    La ComisiónLey 21130
Art. 1° N° 35 d)
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determinará, mediante norma de carácter general, los requisitos y condiciones que deberán cumplir las empresas bancarias para el cierre de oficinas. Asimismo, el banco que decida cerrar alguna de sus sucursales deberá dar aviso a la Comisión, la que verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones preestablecidos.