Artículo 35.- El Banco Central de ChileD.L. 1.097
ART. 24
podrá informar, a solicitud de la Comisión, acerca de los efectos que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la Ley 21130
Art. 1 N° 32
D.O. 12.01.2019
estabilidad del sistema financiero o el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en su Ley Orgánica.