Artículo 31.- Solicitada la autorizaciónD.F.L. 252
ART. 28
de existencia y acompañada copia autorizada de la escritura pública que contenga los estatutos, en la que deberá insertarse  el certificado a que se refiere el artículo 27, la CLey 21130
Art. 1° N° 29 a)
D.O. 12.01.2019
omisión comprobará la efectividad del capital de la empresa. Demostrado lo anterior, dictará una resolución que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus estatutos.
    La CLey 21130
Art. 1° N° 29 b)
D.O. 12.01.2019
omisión expedirá un certificado que acredite tal circunstancia y contenga un extracto de los estatutos. El certificado se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la resolución aprobatoria. Lo mismo deberá hacerse con las reformas que se introduzcan a los estatutos o con las resoluciones que aprueben o decreten la disolución anticipada de la sociedad.
    Cumplidos los trámites a que se refiere el inciso anterior, la CLey 21130
Art. 1° N° 29 b)
D.O. 12.01.2019
omisión comprobará, dentro del plazo de 90 días, si la empresa bancaria se encuentra preparada para iniciar sus actividades y, especialmente, si cuenta con los recursos profesionales, tecnológicos y con los procedimientos y controles para emprender adecuadamente sus funciones. En esta misma oportunidad, la Comisión deberá analizar el plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años presentado junto con el prospecto.
    Cumplidos dichos requisitos, la CLey 21130
Art. 1° N° 29 b)
D.O. 12.01.2019
omisión, dentro de un plazo de 30 días, concederá la autorización para funcionar. Asimismo, fijará un plazo no superior a 1 año para que la empresa inicie sus actividades, lo que la habilitará para dar comienzo a sus operaciones, le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones establecidas en esta ley.
    Durante el período de tres años a que se refiere el inciso tercero, la CLey 21130
Art. 1° N° 29 b)
D.O. 12.01.2019
omisión supervisará el cumplimiento del plan, el que podrá ser modificado siempre que no se deteriore la situación patrimonial de la empresa.