Artículo 30.- La CLey 21130
Art. 1° N° 28 a) i
D.O. 12.01.2019
omisión, dentro del plazo de 180 días, podrá rechazar el prospecto por resolución fundada en que los accionistas fundadores no cumplen los requisitos señalados en los artículos anteriores. Si la Comisión no D.F.L. 252
ART. 27 C
dictase una resolución denegatoria dentro del plazo señalado, se podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en el artículo Ley 21130
Art. 1° N° 28 a) ii
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64 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
LEY 20190
Art. 3º 4 a)
D.O. 05.06.2007
    No obstante, la Comisión en casos excepcionales y graves relativos a hechos relacionados con circunstancias que, por su naturaleza, sea inconveniente difundir Ley 21130
Art. 1° N° 28 b)
i, ii, iii, iv y v
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públicamente, podrá suspender por una vez el pronunciamiento sobre el prospecto hasta por un plazo de 180 días adicionales al señalado en el inciso anterior. La respectiva resolución podrá omitir todo o parte de su fundamentación, cuando así sea acordado por el voto favorable de, al menos, cuatro Comisionados. En tal caso, los fundamentos omitidos LEY 20190
Art. 3º Nº 4 b)
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deberán darse a conocer reservadamente al Ministro de Hacienda y al Banco Central, al Consejo de Defensa del Estado, a la Unidad de Análisis Financiero y al Ministerio Público, según corresponda.