T I T U L O  I

Funciones y atribuciones Ley 21130
Art. 1 N° 1 y 2
D.O. 12.01.2019
especiales de la Comisión para el Mercado Financiero en el ámbito bancario





    Artículo 1º.- DerLey 21130
Art. 1 N° 3
D.O. 12.01.2019
ogado.


    Artículo 2º.- Corresponderá a la Ley 21130
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 12.01.2019
Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la "Comisión") la fiscalización del Banco del Estado de Chile y de las demás empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza.
    Asimismo, la Ley 21130
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 12.01.2019
Comisión tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos Ley 20950
Art. 9 N° 1
D.O. 29.10.2016
medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
    Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.
    Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840, ley orgánicaLey 21130
Art. 1 N° 4 c, i)
D.O. 12.01.2019
constitucional del Banco Central de Chile. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 14, incisos primero, segundo y final, 16, Ley 21130
Art. 1 N° 4 c,
ii, iii), iv) y v)
D.O. 12.01.2019
17, 19 y 21, de este Título, 118 del Título XIV, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley N° 20.950, que Autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.
    Con todo, la ComisiLey 21130
Art. 1 N° 4 d)
D.O. 12.01.2019
ón mantendrá las atribuciones conferidas por la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, respecto del conjunto de entidades fiscalizadas.
    Las personas que realicen tales actos en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Comisión seLey 21130
Art. 1 N° 4 e)
D.O. 12.01.2019
rán penadas en la forma que contempla el artículo 39.



    Artículo 3º.- DerLey 21130
Art. 1 N° 5
D.O. 12.01.2019
ogado.


    Artículo 4º.- DerLey 21130
Art. 1 N° 5
D.O. 12.01.2019
ogado.



    Artículo 5º.- DerLey 21130
Art. 1 N° 5
D.O. 12.01.2019
ogado.


    Artículo 6º.- DerLey 21130
Art. 1 N° 5
D.O. 12.01.2019
ogado.


    Artículo 7º.- DerLey 21130
Art. 1 N° 5
D.O. 12.01.2019
ogado.



    Artículo 8º.- Los recursos para el funcionamiento de la ComisiónLey 21130
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 12.01.2019
serán de cargo de las instituciones fiscalizadas.
    La cuota que corresponda a cada institución será de un sexto de uno por mil semestral del término medio del activo D.L. 1.097
ART. 8°
de ellas en el semestre inmediatamente anterior, según aparezca de los balances y estados de situación que esos organismos presenten.
    Para los efectos del cálculo de la cuota que debe enterar cada institución no se considerarán como parte de su activo los bienes y partidas que deban excluirse en concepto de la Ley 21130
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 12.01.2019
Comisión.
    La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes al requerimiento.


    Artículo 9º.- El Presidente de la ComisiónLey 21130
Art. 1 N° 7 a) y b)
D.O. 12.01.2019
recaudará los fondos con que las instituciones sometidas a su fiscalización e deben contribuir al mantenimiento de la Comisión y los depositará en el Banco del Estado. De esa D.L. 1.097
ART. 9°
cuenta girará para efectuar los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión.


    Artículo 10.- DerLey 21130
Art. 1 N° 8
D.O. 12.01.2019
ogado




    Artículo 11.-  La ComisiónLey 21130
Art. 1 N° 9
D.O. 12.01.2019
estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos.
D.L. 1.097
ART. 11

    Artículo 12.- DerLey 21130
Art. 1 N° 8
D.O. 12.01.2019
ogado



    Artículo 13.- DerLey 21130
Art. 1 N° 8
D.O. 12.01.2019
ogado.


    Artículo 14.- La ComisiónLey 21130
Art. 1 N° 11 a) y b)
D.O. 12.01.2019
dará a conocer al público, a lo menos cuatro veces al año, información sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de las instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley, así como su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, debiendo la información comprender la de todas las entidades referidas. Podrá, también, mediante norma de carácter general, imponer a dichas instituciones la obligación de entregar al público informaciones permanentes u ocasionales sobre las mismas materias.
    Con el objeto exclusivo de permitir una evaluación habitual de las institucionesLey 21130
Art. 1° N° 11 c)
i, ii, iii, iv y v
D.O. 12.01.2019
fiscalizadas en virtud de la presente ley por firmas especializadas que demuestren un interés legítimo, la Comisión deberá darles a conocer la nómina de los deudores de las entidades antes señaladas, los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido. Lo anterior sólo procederá cuando la Comisión haya aprobado su inscripción en un registro especial que abrirá para los efectos contemplados en este inciso y en el inciso cuarto del artículo 154. La Comisión mantendrá también una información permanente y refundida sobre esta materia para el uso de las instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley. Las personas que obtengan esta información no podrán revelar su contenido a terceros y, si así lo hicieren, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
    En todo caso, lLey 21130
Art. 1 N° 11 d) i y ii
D.O. 12.01.2019
os bancos deberán cumplir con la obligación que establece el artículo 9º de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, sea que sus acciones estén o no inscritas en el Registro de Valores. En caso de incumplimiento de dicha obligación, podrá proporcionar la información la Comisión.
    La ComisiLey 21130
Art. 1 N° 11 e) i y ii
D.O. 12.01.2019
ón deberá mantener permanentemente una nómina de los depositantes de las instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley, indicando su rol único tributario (RUT), la identificación del tipo de cuenta o producto y su número de registro interno.



LEY 19913
Art. 22
D.O. 18.12.2003
    Artículo 15.- DerLey 21130
Art. 1 N° 12
D.O. 12.01.2019
ogado.



    Artículo 16.- Ley 21130
Art. 1° N° 13
D.O. 12.01.2019
Las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley deberán publicar, en un periódico de circulación nacional, sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, o en cualquier otra fecha que lo exija, en casos especiales, la Comisión, en uso de sus facultades generales. La publicación se efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.
    Conjuntamente con la publicación de los estados de situación a que se refiere este artículo, la Comisión podrá ordenar que ellas publiquen los datos que, a su juicio, sean necesarios para la información del público. Las normas que se impartan sobre esta materia deberán ser de aplicación general.
    En las instituciones indicadas en el inciso primero, el Balance General al 31 de diciembre de cada año deberá ser informado por una empresa de auditoría externa. Dicha empresa, hará llegar copia de su informe con todos sus anexos a la Comisión y la institución fiscalizada lo hará publicar junto con el balance.
    La Comisión podrá exigir hasta dos veces en cualquier época del año a una institución fiscalizada en virtud de la presente ley, balances generales referidos a determinadas fechas del año calendario, los cuales, si así lo dispone, deberán ser informados por los auditores externos que ésta designe.
    Estos balances se confeccionarán con sujeción a las normas generales que señale la Comisión, en especial respecto de las provisiones o castigos que estime pertinentes y producirán plenos efectos para la aplicación de las disposiciones que rigen a las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley.


    Artículo 16 bis.- Las personas naturales oLEY 19769
Art. 4º Nº 1
D.O. 07.11.2001
jurídicas que, personalmente o en conjunto y en forma directa, sean controladoras de un banco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, adeLey 21130
Art. 1° N° 14
a), b), c), d), e) y f)
D.O. 12.01.2019
más, posean individualmente más del 10% de sus acciones, deberán enviar a la Comisión información confiable acerca de su situación financiera. La Comisión, mediante norma de carácter general, determinará la periodicidad y contenido de esta información, la que no podrá exceder de la que se exige a las sociedades anónimas abiertas.


    Artículo 17.- El gerente de unaD.L. 1.097
ART. 16
institución fiscalizada en virtud de esta ley o la persona que haga sus veces dará cuenta al directorio o al cuerpo directivo correspondiente Ley 21130
Art. 1° N° 15 a) i y ii
D.O. 12.01.2019
en la próxima reunión que éste celebre de toda comunicación recibida de la Comisión y de ello se dejará testimonio en el acta de la sesión.
    En los casos en que la Comisión lo pida, la Ley 21130
Art. 1° N° 15 b)
D.O. 12.01.2019
comunicación será insertada íntegramente en el acta.


    Artículo 18.- DerLey 21130
Art. 1 N° 16
D.O. 12.01.2019
ogado.


    Artículo 18 bis.- DerLey 21130
Art. 1 N° 16
D.O. 12.01.2019
ogado.



    Artículo 19.- Ley 21130
Art. 1 N° 18
D.O. 12.01.2019
Las sociedades, personas o entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión, en virtud de la presente ley, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o incumplieren las instrucciones u órdenes legalmente impartidas por la Comisión, podrán ser sancionadas conforme a las reglas establecidas en el título III de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de las sanciones especiales contenidas en este u otros cuerpos legales. Estas resoluciones podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en el título V de la precitada ley.

    Artículo 20.- DerLey 21130
Art. 1 N° 19
D.O. 12.01.2019
ogado.



    Artículo 21.- Los directores,D.L. 1.097
ART. 20
administradores, gerentes, apoderados o empleados de una institución fiscalizada en virtud de la presente ley, que aprueben o Ley 21130
Art. 1° N° 20
a), b) y c)
D.O. 12.01.2019
ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la Comisión, responderán solidariamente de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la empresa.
    En todo lo no dispuesto en la presente ley, a las Ley 21130
Art. 1° N° 20 d)
D.O. 12.01.2019
personas indicadas en el inciso anterior les será aplicable lo establecido en el título IV de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.


    Artículo 22.- DerLey 21130
Art. 1 N° 21
D.O. 12.01.2019
ogado.



    Artículo 23.- Las multas y demás Ley 21130
Art. 1° N° 22 a)
i, ii y iii
D.O. 12.01.2019
sanciones que aplique la Comisión prescribirán en el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.
    Este plazo será de seis años si se hubiere actuado con Ley 21130
Art. 1° N° 22 b)
D.O. 12.01.2019
dolo y éste se presumirá cuando se hayan hecho declaraciones falsas a la Comisión relacionadas con los hechos cometidos.
    Los referidos plazos de prescripción se suspenderán desde el momento en que la Comisión inicie la investigación D.L. 1.097
ART. 21 BIS
de la que derive la aplicación de la multa o sanción respectiva.
   


    Artículo 24.- DerLey 21130
Art. 1 N° 23
D.O. 12.01.2019
ogado.



    Artículo 25.- DerLey 21130
Art. 1 N° 23
D.O. 12.01.2019
ogado.



    Artículo 26.- DerogaLey 21130
Art. 1 N° 23
D.O. 12.01.2019
do.






    Artículo 26 bis.- DerLey 21130
Art. 1 N° 24
D.O. 12.01.2019
ogado.