ORDENANZA LOCAL SOBRE SOLICITUDES DE CAMBIO DE NOMBRE DE CALLES, PASAJES, AREAS VERDES, POBLACIONES, BARRIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN
    Núm. 10.- Peñalolén, 21 de noviembre de 1997.- Vistos: El Memorándum Nº 06/97 de fecha 13.6.97, de Secretaría Municipal; el Memorándum Nº 318 de fecha 2.7.97, de la Dirección Jurídica; el Memorándum Nº 9 de fecha 11.7.97, de Secretaría Municipal (CESCO); el Memorándum Nº 513 de fecha 3.11.97, de Dirección Jurídica, que remite proyecto de Ordenanza local sobre solicitudes de cambio de nombre de calles, pasajes, áreas verdes, poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales de la comuna, al H. Concejo Municipal y el acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 39/97 del 14.11.97, que aprueba el citado proyecto; la Instrucción Nº 475 del 17.11.97, de Secretaría Municipal; lo dispuesto en la letra c), del artículo 5º, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando: La necesidad de reglamentar el procedimiento y requisitos que deben cumplir las solicitudes de cambio de nombre de calles, pasajes, áreas verdes, poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales de la comuna,  se dicta la siguiente ordenanza:


ORDENANZA LOCAL SOBRE SOLICITUDES DE CAMBIO DE NOMBRE DE CALLES, PASAJES, AREAS VERDES, POBLACIONES, BARRIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN
    Artículo 1º: La presente ordenanza reglamenta el procedimiento para el cambio de nombre de calles, pasajes, áreas verdes, poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales de la comuna de Peñalolén, sin perjuicio de las atribuciones que son propias de la Municipalidad sobre la materia.

    Artículo 2º: La solicitud de cambio de nombre de calles, pasajes, áreas verdes, poblaciones, barrios o conjuntos habitacionales debe ser presentada o patrocinada por una junta de vecinos o asociación de propietarios, legalmente constituidas, correspondientes a la unidad vecinal a la cual pertenezca la citada calle, pasaje, villa, población, barrio o conjunto habitacional, o por ,a lo menos, dos tercios de los vecinos pertenecientes a las mismas.
    Tratándose de solicitudes que se refieran a calles y/o pasajes que atraviesan por el territorio de dos o más unidades vecinales, deberá ser presentada o patrocinada, por a lo menos, una junta de vecinos o asociación de propietarios de cada unidad vecinal involucrada.
    Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito, conteniendo las razones por las cuales se solicita el cambio, detallando con claridad cual es el nombre actual y cual es el que se propone.

    Artículo 3º: Los nombres propuestos deberán guardar relación y estar en concordancia con los de las otras calles y/o pasajes de la villa, población, barrio o conjunto habitacional al cual pertenecen.
    Asimismo, los nombres propuestos para un conjunto de calles o pasajes deben guardar armonía entre sí.
    Artículo 4º:  Si el nombre propuesto es el de una persona natural, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Se debe considerar el nombre completo.
b)  Si el nombre es el de una persona viva se deberá adjuntar a la solicitud autorización notarial para su utilización.
c)  Si el nombre es el de una persona fallecida, se deberá adjuntar a la solicitud autorización notarial de sus herederos o de quien sus derechos represente, salvo que hayan transcurrido más de 30 años desde su muerte.
d)  Se deberá considerar el cargo, profesión u oficio, cuando correspondiere.

    Artículo 5º:  La solicitud deberá ser ingresada a través de la oficina de partes, debiendo la Secretaria Municipal destinarla a la Dirección de Obras Municipales, para que informe sobre la procedencia técnica de tal requerimiento.
    En el informe que evacue la Dirección de Obras Municipales, se deberá evaluar especialmente que los nombres propuestos no se encuentren repetidos en otras calles, pasajes, poblaciones, barrios o conjuntos habitacionales de la comuna. Los nombres de las calles y pasajes deberán mantener uniformidad dentro de la continuidad lineal de las mismas.

    Artículo 6º: Evacuado el informe de la Dirección de Obras Municipales, la solicitud deberá ser remitida al Consejo Económico y Social, para que este organismo colegiado emita su opinión al respecto.

    Artículo 7º: Para los efectos de evacuar su opinión, y de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI, artículos cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno y quincuagésimo del Reglamento que lo rige, el Consejo Económico y Social Comunal podrá designar una comisión que se avoque a tal efecto.

    Artículo 8º:  La opinión del Consejo Económico y Social Comunal deberá ser fundada, ya sea respaldado u objetando la solicitud de cambio de nombre.
    En el evento de haber sido conformada una comisión, se deberán guardar las actas de sus reuniones a fin de poder determinar, en caso de ser necesario, las razones de fondo del informe.

    Artículo 9º: Evacuada la opinión del Consejo Económico y Social Comunal, el Alcalde lo someterá a la decisión del Honorable Concejo Municipal, quien lo aprobará o rechazará fundadamente.

    Artículo 10º: La opinión del Consejo Económico  y Social Comunal no tiene carácter vinculante para el Honorable Concejo Municipal, en consecuencia, éste podrá aprobar o denegar la solicitud de cambio de nombre, aun en contra de la opinión del Concejo Económico y Social Comunal, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, letra c, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 11º: Para efectos de aprobar el cambio de nombre de una calle, pasaje o área verde, se requerirá el acuerdo de la simple mayoría de los concejales asistentes a la sesión respectiva.
    Para efectos de aprobar el cambio de nombre de una población, barrio o conjunto habitacional, se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.

    Artículo 12º: Una vez que sea aprobado el cambio de nombre de una calle, pasaje, área verde, población, barrio o conjunto habitacional, se deberá elaborar, por parte de la Dirección de Obras Municipales, el Decreto Alcaldicio respectivo que establezca el nuevo nombre de la calle, pasaje, área verde, población, barrio o conjunto habitacional.

    Artículo 13º: El Decreto Alcaldicio citado en el artículo precedente, deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Nombre actual de la calle, pasaje, área verde, población, barrio o conjunto habitacional.
b)  Nuevo nombre que se acordó para la calle, pasaje, área verde, población, barrio o conjunto habitacional.
c)  Instruir a la Dirección de Tránsito a fin de que proceda al cambio de la señalización de la calle, pasaje, población, barrio o conjunto habitacional.
d)  Instruir a la Dirección de Obras Municipales para que oficie a los organismos respectivos  (S.I.I.; Serviu; Emos;
    Chilectra; etc.), dependiendo si se trata del cambio de nombre de una calle, pasaje, área verde, población, barrio o conjunto habitacional.
e)  Instruir a la Dirección de Relaciones Públicas, a fin de que comunique a la comunidad el cambio de nombre.
f)  Fecha a partir de la cual regirá el nuevo nombre.
    Artículo 14º: La presente Ordenanza no regirá respecto de las calles o avenidas intercomunales, las que no podrán ser objeto de solicitudes para cambiar sus nombres, debido a la naturaleza de las mismas.
    Anótese, comuníquese, transcríbase la presente Ordenanza a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén; publíquese, cúmplase, hecho archívese.- Carlos Alarcón Castro, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.