MODIFICA ORDENANZA QUE REGLAMENTA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TRANSMISORAS DE SEÑALES

    Núm. 10.- Providencia, 2 de diciembre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 16, 54, 73 y 146 del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería; los artículos 18 y 50 de la Ley Nº 18.168, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 4 letra c), 5 letras c) y d), 56 letras f), i) y l), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Nº 123 de 29 de noviembre de 1996 que fijó el texto refundido y adecuado de la "Ordenanza que Reglamenta la Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y Transmisoras de Señales en Providencia".
    2.- El Oficio Nº 547 de 21 de octubre de 1997 del Director Jurídico.
    3.- Los Memorándum Nº 537 y Nº 538 ambos de 23 de octubre de 1997, del Director de Obras.
    4.- El Acuerdo Nº 137 tomado en Sesión Ordinaria Nº 55 de 2 de diciembre de 1997 del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:

    1.- Modifícase la "Ordenanza que  Reglamenta la Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y Transmisoras de Señales en Providencia", cuyo texto refundido y adecuado fue fijado por Ordenanza Nº 123 de 29 de noviembre de 1996, en los sentidos que se indican:
    1.1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º por el siguiente:
    "En los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de ductos aptos para el paso de líneas transmisoras de señales, no se autorizará la construcción de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad del multiducto municipal propio o concesionado.".
    1.2.- Agrégase al artículo 5º el siguiente inciso segundo:
    "Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º, desde el 13 de marzo del año 2000 sólo se efectuará tendido subterráneo, debiendo además toda reposición o reemplazo de cables usar este sistema".
    1.3.- Agrégase al final del artículo 10 la siguiente frase, reemplazando el punto final por una coma:
    "salvo en el caso de obras nuevas, en que se aplicará lo expresado en el Art. 16.".
    1.4.- Sustitúyense en el artículo 14 los números que se indican:
    "14-2) Sector comprendido entre la línea de edificación de la acera Sur de Avda. Providencia, ribera Sur del Río Mapocho, Avda. Benjamín Vicuña Mackenna y Avda. Miguel Claro.
    14-4) Calle Monitor Araucano, entre Capellán Abarzúa y Montecarlo y Melchor Concha.
    14-7) Calle Los Piñones, entre Inés Matte Urrejola y Bellavista, en sus dos aceras.
    14-11) Calle Alarife Gamboa, entre las Avdas. Benjamín Vicuña Mackenna y General Bustamante, en sus dos aceras.
    14-14) Calle Arturo Bührle, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en sus dos aceras.
    14-15) Calle Almirante Simpson, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en su acera norte.
    14-18) Calle Benjamín Vicuña Mackenna, entre Plaza Baquedano y la esquina norte con calle Malaquías Concha, en su acera oriente.
    14-19) Calle Tomás Andrews, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en sus dos aceras.
    14-20) Calle Jofré, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en sus dos aceras.
    14-21) Avda. Santa Isabel, entre la esquina poniente con Avda. General Bustamante y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en sus dos aceras.
    14-22) Calle Obispo Hipólito Salas, entre la esquina poniente con Avda. Condell y la esquina oriente con Avda. Seminario, en sus dos aceras.
    14-23) Calle Monseñor Miller, entre la esquina sur con Obispo Hipólito Salas y la esquina sur con Obispo Pérez de Espinoza.
    14-25) Calle Rodolfo Vergara, entre la esquina poniente con Monseñor Miller y la esquina oriente con Avda. Seminario.
    14-27) Calle Monitor Araucano, entre calle Melchor Concha y calle Capellán Abarzúa, en sus dos aceras.
    14-34) Calle Víctor Hendrich, en toda su extensión, ambas aceras.
    1.5.- Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso final:
    "Si la Municipalidad así lo considerara, la citada construcción del multiducto y la respectiva reposición de pavimentos podrá ser efectuada por una empresa concesionaria de una red de galerías para poliductos registrables, otorgada por propuesta pública, debiendo en este caso los servicios hacer uso de este sistema ateniéndose, además, a las condiciones que fije para el uso la citada concesión."
    1.6.- Agrégase el siguiente artículo:
    "Art. 16: Los propietarios que ejecuten obras nuevas, estarán obligados a efectuar a su costo el tendido subterráneo de las líneas aéreas que actualmente enfrentan al predio en todos sus frentes, en una solución subterránea de multiductos.
    Se estará exento de cumplir con lo indicado en el inciso anterior, cuando exista frente al predio una solución de multiductos autorizados por la Municipalidad, debiendo en este caso las empresas de servicios introducir su cableado a su costo.".
    1.7.- Sustitúyese en el artículo 2º transitorio la frase "Las líneas regidas en la Dirección de Obras Municipales" por la frase "Las líneas registradas en la Dirección de Obras Municipales".

    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.

    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Ximena Denham Pemjean, Secretario Abogado Municipal Subrogante.