modifica e incorpora nuevos derechos municipales por permisos y servicios
Núm. 806 exento.- Río Puelo, 26 de noviembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 10º, inciso segundo de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades de fecha 27 de agosto de 1992; artículo 42 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales de 1979 y sus modificaciones.
Téngase presente:
- La Ordenanza Municipal dictada en 1989.
- La necesidad de introducir modificación e incorporar nuevos derechos municipales por permisos o servicios.
- Acuerdo Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 7 de noviembre de 1997.
D e c r e t o:
1º Créase: Ordenanza Municipal, I. Municipalidad de Cochamó.
T I T U L O I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar los montos y regular la forma de girar los derechos municipales que deban cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengas de esta corporación edilicia una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º.- Cada Departamento o Sección Municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Artículo 3º.- El inicio de la concesión, permiso o prestación de servicio deberá otorgarse por el Departamento o Sección una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.
Artículo 4º.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) que se aplique para cobrar los Derechos Municipales que fije esta Ordenanza, será el correspondiente al mes que efectivamente se gire el Comprobante de Ingreso para proceder a su cancelación en Tesorería Municipal.
Artículo 5º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza comienza a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, entendiéndose por derogada desde esta fecha todo Decreto anterior sobre la materia.
T I T U L O II
Derechos Municipales sobre Transporte Tránsito y Vehículos
Artículo 7º.- Los Servicios otorgados por la Sección de Tránsito en la comuna de Cochamó, cancelarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de Permiso de Circulación, Ley
18.290 o sello valorado. 10% U.T.M.
TITULO III
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 8º.- El permiso para el ejercicioDTO 1072 EXENTO,
MUN. DE COCHAMO
D.O. 24.01.2003 del comercio ambulante en la comuna, cancelará los siguientes derechos municipales:
MUN. DE COCHAMO
D.O. 24.01.2003 del comercio ambulante en la comuna, cancelará los siguientes derechos municipales:
1.- Comerciantes ambulantes que
carguen personalmente
canastos, maletas o carretillas 7% U.T.M. diario
16% U.T.M. mensual
2.- Comerciantes ambulantes que
utilicen vehículos a tracción
animal 8% U.T.M. diario
25% U.T.M. mensual
3.- Comerciantes Ambulantes con
vehículos motorizados 15% U.T.M. diario
40% U.T.M. mensual
4.- Comerciantes ambulantes
motorizados, estacionados en
la vía pública 7% U.T.M. diario
25% U.T.M. mensual
5.- Ferias artesanales de
juguetes, libros, vestuarios,
promocionales y similares
como de comercialización de
platos típicos de la zona,
hortalizas, artesanía en
madera, género, telar, miel,
queso y otros 5% U.T.M. diario
15% U.T.M. mensual
T I T U L O IV
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 9º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales (las Organizaciones regidas por la Ley 19.418 de 20 de marzo de 1997, incluido el Cuerpo de Bomberos, podrán quedar exentas de pago hasta un 50% de los derechos a criterio del Alcalde):
1.- Funcionamiento de Circos Shows, incluye derechos
a propaganda con altoparlantes en vehículos,
folletos y afiches alusivos a la
presentación. 50% U.T.M. diario
2.- BENEFICIOS:
a) Fechas especiales 40% U.T.M. diario
- Beneficios con venta de bebidas
alcohólicas 40% U.T.M. diario
- Beneficios con venta de bebidas gaseosas. 30% U.T.M. diario
b) Otras fechas: incluye campeonatos de fútbol,
brisca, bingos, bailes, etc. 30% diario
c) Carreras a la Chilena y Rodeo. 50% U.T.M. diario
T I T U L O V
Derechos Varios
Artículo 10.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Informes realizados por funcionarios municipales
a petición de particulares, instituciones o
servicios con ingreso per cápita
superior a 1,5 U.T.M. 5% U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que la Ley o Reglamento
declara exento. Con excepción de aquellos
particulares con ingresos per cápita
inferior a 1,5 U.T.M. 4% U.T.M.
3.- Inscripción Marca de Fuego. 20% U.T.M.
4.- Guías de Libre Tránsito, por cada cien. 30% U.T.M.
5.- Examen Triquinoscópico. 5% U.T.M.
6.- Copias de Actas del Concejo Municipal
(exceptúase autoridades y Concejales). 5% U.T.M.
T I T U L O VI
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 11.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sean vista y oída desde la misma, estará afecta al pago de derechos Municipales que se indican:
1.- Letreros, lienzos, carteles, propaganda mural,
avisos anual por metro cuadrado o fracción
ocupado. 50% U.T.M.
2.- Vehículos anunciadores con altoparlantes. 50% U.T.M. diario
T I T U L O VII
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones Instalaciones y Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales
Artículo 12.- La concesión o el permiso para ocupar e instalar en B.N.U.P. o Municipales, pagarán los siguientes derechos:
1.- Quioscos o instalaciones para la venta
adheridos al suelo o no al suelo o muro por
metro cuadrado. 10% U.T.M.
2.- Parque de entretenciones por metro
cuadrado. 10% U.T.M .semanal.
T I T U L O VIII
Sanciones
Artículo 13.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Cochamó por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
Artículo 14.- Las multas que se apliquen por las infracciones cursadas a la presente Ordenanza serán de una hasta tres U.T.M.
TÍTULO IX
Sanciones por daños a los bienes de uso público y del medio ambiente
Artículo 15.- LasDecreto 3883 EXENTO,
M. DE COCHAMO
D.O. 18.10.2013 responsabilidades por daños provocados por personas naturales o jurídicas, a edificios públicos, obras de arte, señaléticas, áreas verdes, parques de juegos en general, plazas y plazoletas serán denunciadas a las entidades judiciales correspondientes por Carabineros de la comuna de Cochamó y las multas serán determinadas de acuerdo a la evaluación de los daños provocados, los que serán determinados por la Dirección de Obras Municipales y aplicadas por el tribunal competente.
M. DE COCHAMO
D.O. 18.10.2013 responsabilidades por daños provocados por personas naturales o jurídicas, a edificios públicos, obras de arte, señaléticas, áreas verdes, parques de juegos en general, plazas y plazoletas serán denunciadas a las entidades judiciales correspondientes por Carabineros de la comuna de Cochamó y las multas serán determinadas de acuerdo a la evaluación de los daños provocados, los que serán determinados por la Dirección de Obras Municipales y aplicadas por el tribunal competente.
Estas sanciones podrán fluctuar entre 0 y 50 UTM, según se determine.
Artículo 16.- En lo relativoDecreto 3883 EXENTO,
M. DE COCHAMO
D.O. 18.10.2013 al medio ambiente serán sancionadas todas las intervenciones al medio natural que sean realizadas por personas naturales o jurídicas en la comuna de Cochamó sin la debida autorización de los organismos competentes vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y la Autoridad Sanitaria. Las denuncias de estos hechos podrán ser efectuadas por cualquier ciudadano a la Municipalidad de Cochamó, la que a su vez demandará las sanciones correspondientes a los tribunales ordinarios y/o medioambientales, como también a la autoridad sanitaria.
M. DE COCHAMO
D.O. 18.10.2013 al medio ambiente serán sancionadas todas las intervenciones al medio natural que sean realizadas por personas naturales o jurídicas en la comuna de Cochamó sin la debida autorización de los organismos competentes vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y la Autoridad Sanitaria. Las denuncias de estos hechos podrán ser efectuadas por cualquier ciudadano a la Municipalidad de Cochamó, la que a su vez demandará las sanciones correspondientes a los tribunales ordinarios y/o medioambientales, como también a la autoridad sanitaria.
Estas sanciones podrán fluctuar entre 0 y 500 UTM.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República.- Jesús Silverio Morales R., Alcalde.- Valentina Domínguez A., Secretaria Municipal.