modifica e incorpora nuevos derechos municipales por permisos y servicios

    Núm. 806 exento.- Río Puelo, 26 de noviembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 10º, inciso segundo de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades de fecha 27 de agosto de 1992; artículo 42 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales de 1979 y sus modificaciones.

    Téngase presente:

    - La Ordenanza Municipal dictada en 1989.
    - La necesidad de introducir modificación e incorporar nuevos derechos municipales por permisos o servicios.
    - Acuerdo Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 7 de noviembre de 1997.

    D e c r e t o:

    1º Créase: Ordenanza Municipal, I. Municipalidad de Cochamó.

T I T U L O  I

Disposiciones Generales

    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar los montos y regular la forma de girar los derechos municipales que deban cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengas de esta corporación edilicia una concesión, un permiso o reciban un servicio.
    Artículo 2º.- Cada Departamento o Sección Municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

    Artículo 3º.- El inicio de la concesión, permiso o prestación de servicio deberá otorgarse por el Departamento o Sección una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.

    Artículo 4º.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) que se aplique para cobrar los Derechos Municipales que fije esta Ordenanza, será el correspondiente al mes que efectivamente se gire el Comprobante de Ingreso para proceder a su cancelación en Tesorería Municipal.

    Artículo 5º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.

    Artículo 6º.- La presente Ordenanza comienza a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, entendiéndose por derogada desde esta fecha todo Decreto anterior sobre la materia.
T I T U L O  II

Derechos Municipales sobre Transporte Tránsito y Vehículos

    Artículo 7º.- Los Servicios otorgados por la Sección de Tránsito en la comuna de Cochamó, cancelarán los siguientes derechos:


1.-  Duplicado de Permiso de Circulación, Ley
    18.290 o sello valorado.                          10% U.T.M.

    TITULO III
    Derechos por Comercio Ambulante
    Artículo 8º.- El permiso para el ejercicioDTO 1072 EXENTO,
MUN. DE COCHAMO
D.O. 24.01.2003
del comercio ambulante en la comuna, cancelará los siguientes derechos municipales:
1.-  Comerciantes ambulantes que
    carguen personalmente
    canastos, maletas o carretillas  7% U.T.M. diario
                                    16% U.T.M. mensual
2.-  Comerciantes ambulantes que
    utilicen vehículos a tracción
    animal                          8% U.T.M. diario
                                    25% U.T.M. mensual
3.-  Comerciantes Ambulantes con
    vehículos motorizados          15% U.T.M. diario
                                    40% U.T.M. mensual
4.-  Comerciantes ambulantes
    motorizados, estacionados en
    la vía pública                  7% U.T.M. diario
                                    25% U.T.M. mensual
5.-  Ferias artesanales de
    juguetes, libros, vestuarios,
    promocionales y similares
    como de comercialización de
    platos típicos de la zona,
    hortalizas, artesanía en
    madera, género, telar, miel,
    queso y otros                    5% U.T.M. diario
                                    15% U.T.M. mensual

T I T U L O  IV

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas

    Artículo 9º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos  municipales (las Organizaciones regidas por la Ley 19.418 de 20 de marzo de 1997, incluido el Cuerpo de Bomberos, podrán quedar exentas de pago hasta un 50% de los derechos a criterio del Alcalde):


1.-  Funcionamiento de Circos Shows, incluye derechos
    a propaganda con altoparlantes en vehículos,
    folletos y afiches alusivos a la
    presentación.                              50% U.T.M. diario

2.-  BENEFICIOS:

a)  Fechas especiales                          40% U.T.M. diario
    - Beneficios con venta de bebidas
      alcohólicas                                40% U.T.M. diario
    - Beneficios con venta de bebidas gaseosas.  30% U.T.M. diario
b)  Otras fechas: incluye campeonatos de fútbol,
    brisca, bingos, bailes, etc.                        30% diario
c)  Carreras a la Chilena y Rodeo.              50% U.T.M. diario

T I T U L O  V

Derechos Varios

    Artículo 10.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:


1.-  Informes realizados por funcionarios municipales
    a petición de particulares, instituciones o
    servicios con ingreso per cápita
    superior a 1,5 U.T.M.                              5% U.T.M.
2.-  Certificados de cualquier naturaleza con
    excepción de los que la Ley o Reglamento
    declara exento. Con excepción de aquellos
    particulares con ingresos per cápita
    inferior a 1,5 U.T.M.                              4% U.T.M.
3.-  Inscripción Marca de Fuego.                        20% U.T.M.
4.-  Guías de Libre Tránsito, por cada cien.            30% U.T.M.
5.-  Examen Triquinoscópico.                            5% U.T.M.
6.-  Copias de Actas del Concejo Municipal
    (exceptúase autoridades y Concejales).              5% U.T.M.

T I T U L O  VI

Derechos Relativos a la Propaganda

    Artículo 11.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sean vista y oída desde la misma, estará afecta al pago de derechos Municipales que se indican:


1.-  Letreros, lienzos, carteles, propaganda mural,
    avisos anual por metro cuadrado o fracción
    ocupado.                                          50% U.T.M.
2.-  Vehículos anunciadores con altoparlantes.  50% U.T.M. diario

T I T U L O  VII

Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones Instalaciones y Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales

    Artículo 12.- La concesión o el permiso para ocupar e instalar en B.N.U.P. o Municipales, pagarán los siguientes derechos:


1.-  Quioscos o instalaciones para la venta
    adheridos al suelo o no al suelo o muro por
    metro cuadrado.                                    10% U.T.M.
2.-  Parque de entretenciones por metro
    cuadrado.                                10% U.T.M .semanal.

T I T U L O  VIII

Sanciones

    Artículo 13.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Cochamó por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

    Artículo 14.- Las multas que se apliquen por las infracciones cursadas a la presente Ordenanza serán de una hasta tres U.T.M.

    TÍTULO IX
     
    Sanciones por daños a los bienes de uso público y del  medio ambiente
     
    Artículo 15.- LasDecreto 3883 EXENTO,
M. DE COCHAMO
D.O. 18.10.2013
responsabilidades por daños provocados por personas naturales o jurídicas, a edificios públicos, obras de arte, señaléticas, áreas verdes, parques de juegos en general, plazas y plazoletas serán denunciadas a las entidades judiciales correspondientes por Carabineros de la comuna de Cochamó y las multas serán determinadas de acuerdo a la evaluación de los daños provocados, los que serán determinados por la Dirección de Obras Municipales y aplicadas por el tribunal competente.
    Estas sanciones podrán fluctuar entre 0 y 50 UTM, según se determine.
          Artículo 16.- En lo relativoDecreto 3883 EXENTO,
M. DE COCHAMO
D.O. 18.10.2013
al medio ambiente serán sancionadas todas las intervenciones al medio natural que sean realizadas por personas naturales o jurídicas en la comuna de Cochamó sin la debida autorización de los organismos competentes vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y la Autoridad Sanitaria. Las denuncias de estos hechos podrán ser efectuadas por cualquier ciudadano a la Municipalidad de Cochamó, la que a su vez demandará las sanciones correspondientes a los tribunales ordinarios y/o medioambientales, como también a la autoridad sanitaria.
    Estas sanciones podrán fluctuar entre 0 y 500 UTM.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República.- Jesús Silverio Morales R., Alcalde.- Valentina Domínguez A., Secretaria Municipal.