EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, RETAZOS DE TERRENO QUE INDICA

Rancagua, 07 de Diciembre de 1990.- Con esta fecha las Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 1.318 exento.-

Decreto:

I. Exprópiase por causa de utilidad pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del DFL No. 458, de 1976 y el Art. 27 de la Ley No. 18.695, de 1988,los siguientes retazos de terreno:
a) Propiedad perteneciente a don Miguel Molina Avilés, ubicada en Francisco Miranda No. 99, Rol de Avalúo 218-7, con una superficie a expropiar de 14 m2., cuyos deslindes son: Norte, tramo A-C en 5,0 metros con circunvalación a Carretera Panamericana 5 Sur, Oriente tramo A-F en 5,5 mts. con intersección calles Francisco Miranda y Valentín Letelier y Poniente, tramo C-F en 7,5 mts. con resto de la propiedad.
b) Propiedad perteneciente a doña Irene González Gómez denominado San Carlos, Parcela 2 sitio 9, cuyo Rol de Avalúo 1406-319, con una superficie a expropiar de 720 m2., cuyos deslindes son: Norte, tramo E-D en 27 mts. con resto de la propiedad: Sur, tramo A-B en 9 mts. con calle Las Torres y tramo B-C en 36 mts. con calle Las Torres; Oriente, tramo C-D en 25,5 mts. con calle Las Torres y Poniente, tramo A-F en 14 mts. con calle Las Torres y tramo F-E en 6 mts. con camino El Rabanal.
c) Propiedad perteneciente a don Samuel Cornejo Cornejo, ubicada en Avda. Central s/n Rol de Avalúo 1405-017 con una superficie a expropiar de 562,7 m2., cuyos deslindes son: Norte, tramo E-F en 52 mts. y tramo F-B en 9,5 mts., ambos con resto de la propiedad Sur tramo C-D en 60,5 mts. con calle Enrique Molina, Oriente, tramo D-E en 8,6 mts. con calle Enrique Molina.
II. Fíjase provisionalmente el monto de las indemnizaciones por las expropiaciones señaladas en el No. I anterior en las sumas de:
a) Retazo de terreno individualizado en la letra a) del número I anterior es: $ 200.000.
b) Retazo de terreno individualizado en la letra b) del número I anterior es: $ 3.100.000.
c) Retazo de terreno individualizado en la letra c) del número I anterior es: $ 1.388.000.
Las cantidades antes señaladas se pagarán con cargo al presupuesto municipal del año 1990. de acuerdo a lo que se estipule en los respectivos convenios de expropiación. III. Páguese en su oportunidad.
IV. Impútese el gasto al ítem correspondiente del presupuesto municipal de 1990.
V. Recábese a los propietarios de los inmuebles afectos a expropiación para que concurran a la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 del DL No. 2.186, de 1978.
VI. Publíquese en extracto el presente Decreto, por una sola vez en el Diario Oficial, en días 1° 615, y también por una sola vez en el Diario El Rancagüino.
VII. Remítase copia del extracto del presente Decreto a Carabineros de Chile para su entrega a la o las personas que ocupen o detenten el bien expropiado.
VIII. Anótese al margen de las respectivas inscripciones de dominio.

Anótese, comuníquese y archívese.- Ricardo Sandoval Hernández, Alcalde de Rancagua (S). José Ignacio Iriondo Salaya, Secretario Municipal (S). Lo que transcribo a usted para conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a usted.- José Ignacio Iriondo Salaya, Secretario Municipal (S).