DISPONE EXPROPIACION QUE SEÑALA

Núm. 2.646.- Coyhaique, 05 de Octubre de 1990.- Vistos: Las atribuciones que me confieren la Ley No. 18.695, de fecha 31 de marzo de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Supremo No. 229, de fecha 11 de marzo de 1990, por el que se nombra Alcalde de la Comuna de Coyhaique; los Decretos Alcaldicios N°s. 3421 y 3870 del 05 de diciembre de 1986 y 25 de enero de 1987, respectivamente; el Decreto Alcaldicio No. 1350 del 14 de abril de 1988, que modifica el Decreto Alcaldicio No. 3421 ya señalado; el Decreto Alcaldicio No. 2421 del 12 de septiembre de 1990, que crea la correspondiente asignación de Inversión en el Presupuesto de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique; el Informe de la Comisión Tasadora del 30 de abril de 1988; lo previsto en el DL No. 2.186 de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; el Decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo No. 48 del 11 de mayo de 1984; las facultades que me confiere el artículo 54°, en relación con el artículo 78° de la Ley No. 18.695, ya citada; y
Considerando:

1) Circunstancias de orden presupuestario que determinan la conveniencia de segregar y proceder a expropiar separadamente y por actos individuales los distintos retazos de terrenos respecto de los cuales se dispuso Estudio de Expropiación y reinicio de tal procedimiento acorde con los decretos señalados en los Vistos.

2) La Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 1990 del Consejo de Desarrollo Comunal, en la cual se prestó acuerdo para que la Administración Municipal expropie el terreno que se individualizará, en orden a dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal: dicto el siguiente
Decreto:


1°.- Exprópiese el sitio No. 19, correspondiente a la manzana s/n, de propiedad de doña Gloria Albertina Schadebrodt Cortés, inmueble ubicado en calle Almirante Simpson No. 699 de Coyhaique, inscrita a fojas 140 No. 175 del Registro de Propiedad del año 1969 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique.
2°.- Los deslindes especiales del sitio No. 19 que se expropia son los referidos en el plano protocolizado con el No. 240 y anotado en el Registro del Notario Público de Coyhaique don Guillermo Rebolledo López, con el No. 1.760 del 30 de septiembre de 1988, y que son:
Norte: Avenida Almirante Simpson, en 25 metros. Sur: Lote "g" del Ministerio de Agricultura, en 25 metros. Este: Sitio No. 20, en 50 metros.
Oeste: Sitio No. 18, en 50 metros.
La superficie del sitio No. 19 que se expropia es de 1.250 metros cuadrados; del tramo calle Ignacio Serrano, desde Avenida Simpson a Pasaje Chaura.
3°.- El monto provisional de la indemnización se fijó en $ 5.244.000 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos), equivalente al 09 de abril de 1988 a 1.271,76 UF (un mil doscientos setenta y un coma setenta y seis unidades de fomento), por la Comisión Tasadora designada al efecto por el Decreto Alcaldicio No. 1.350 ya referido, y compuesta por los peritos señores Miguel Neumann Klener, Hans Heyer Vargas y Guillermo Vásquez Gómez.
No obstante, y en conformidad al artículo 5° del DL 2.186/78, se establece como monto provisional de la indemnización la suma de $ 8.584.428 (ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos), que corresponde al valor de $ 5.244.000 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos) reajustado por la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor determinado por el I.N.E., entre el mes de marzo de 1988 y el mes de septiembre de 1990, correspondiente a 63,7%.
4°.- La indemnización se pagará al contado, con el reajuste señalado en el No. 3 del presente Decreto; con imputación al subtítulo 31, ítem 71, asignación 008 del Presupuesto de Gastos del período 1990 de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique.
5°.- Un extracto de este Decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial el día 15 de octubre próximo o el siguiente día hábil y en el Diario Aysén de Coyhaique.
6°.- Copia del extracto se remitirá a Carabineros de Chile para que lo entreguen a la persona que ocupa o detenta el inmueble, diligencia que deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este Decreto.
7°.- Remítase copia autorizada de este Decreto al Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, para su anotación al margen de la inscripción de dominio indicado en el número 1 y su inscripción en el registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenación, acorde a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso final y artículo 2° del DL No. 2.186, ya citado.
8°.- Comuníquese y transcríbase a la Dirección de Administración y Finanzas y Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique.

- Héctor Zambrano Opazo, Alcalde.- Juan Carmona Flores, Secretario Municipal Suplente.