Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.1.15. En los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales.
    Los Planes Seccionales de que trata este artículo consistirán en una memoria explicativa básica, en una ordenanza local que fije las condiciones mínimas de uso de suelo, de edificación y del trazado vial y en uno o más planos que grafiquen lo anterior.
    En Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 17
D.O. 20.02.2002
los casos a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelación, el que constará de los siguientes antecedentes:

1.  Catastro de la situación existente de la zona escogida en base a uno o más planos que grafiquen lo siguiente:

    a) Trazados viales, líneas oficiales y líneas de edificación existentes.
    b) Características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes y densidades.
    c) Usos de suelo existentes.
    d) Los Decreto 1, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 29.05.2020
aspectos urbanísticos relevantes del entorno con el objeto de apreciar su contexto urbano.

2.  Memoria explicativa, que contenga los fundamentos de la proposición, la Decreto 1, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
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que deberá sustentarse en el catastro de la situación existente en la zona y los aspectos urbanísticos relevantes del entorno, debiendo justificar la necesidad de reformar la planificación y de fundamentar las nuevas características que se proponen en ella considerando su contexto urbano. La nueva realidad urbanística deberá estar orientada a la revitalización de la zona cuando esta, claramente, no ha alcanzado el objetivo de desarrollo planificado originalmente o, a su mejor aprovechamiento, cuando la situación de contexto dé cuenta, de una manera meridiana, de una subutilización de su potencial urbanístico.
3.  Ordenanza Decreto 1, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 3
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del Plan, en la que se determinen las nuevas características de la zona, entre ellas, los nuevos usos de suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.
4.  Planos que grafiquen las nuevas condiciones de la zona.

    Los procedimientos de aprobación del Plan a que se refiere el inciso anterior y la fijación de las zonas de remodelación serán los señalados en los artículos 2.1.39. y 2.1.40. de este mismo Capítulo.