Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:
    a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo:
    "Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".
    b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:
    "Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".